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Lealtad Comercial

Lealtad Comercial 1200 800 Simondi

Se suspenden los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1/16 y 332/16, ambas de la ex Secretaría de Comercio, respecto de las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución N° 253/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-53622848- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el Artículo 25 del mencionado cuerpo legal designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.

Que, a su vez, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que, en tal sentido, la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

Que por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos.

Que, el fin ulterior de estas medidas está centrado en la protección de los usuarios y consumidores de productos gráficos en el país.

Que, no obstante, dicho régimen desde su entrada en vigencia ha experimentado cambios respecto de su alcance.

Que entre dichas modificaciones, se destacan las introducidas mediante las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre un amplio conjunto de productos, entre los que se encuentran los libros, álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear (para niños).

Que dichas normas, a los fines de su dictado, argumentaron dichas alteraciones en favor de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como favorecer el normal desenvolvimiento de la economía.

Que, sin embargo, las mismas generaron una alteración del espíritu del régimen, delimitando su alcance, su rol y resultando en un desvío del objetivo central de la medida originalmente prevista.

Que, por ello, se considera necesaria y conveniente la implementación de certificaciones de los productos alcanzados por las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, con el objeto de asegurar la protección de los derechos de los consumidores y establecer mecanismos de trazabilidad para control de la composición de los productos.

Que dichas incorporaciones permitirán el establecimiento de estándares de producción y mejora de la competitividad para los productos que se fabrican y comercializan en el país.

Que, es menester destacar que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra la de “(…) evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio”.

Que, así las cosas, la presente medida por medio de la incorporación temporal busca analizar de forma integral los impactos derivados de dichas modificaciones, realizadas sobre el alcance de la medida original.

Que, por ello, se entiende necesario proceder a la suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 1/16 y 332/16, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, respecto de las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, a los fines de incorporar las mismas al Régimen establecido en las Resoluciones Nros. 453/10 y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, asimismo, se entiende necesario tener por exceptuadas aquellas mercaderías que ingresen al país bajo las posiciones arancelarias previamente mencionadas, y que al momento de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en tránsito de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que la Dirección Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Anexo I de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de incorporar las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

ARTÍCULO 4º.- Téngase por exceptuadas las mercaderías que ingresen al país bajo las posiciones arancelarias mencionadas en el Artículo 2º de la presente medida, y que al momento de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en tránsito de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

Ordenan liberar trámites SIMI y habilitan el acceso al mercado de cambios para costear o saldar deudas por importaciones

Ordenan liberar trámites SIMI y habilitan el acceso al mercado de cambios para costear o saldar deudas por importaciones 2560 1705 Simondi

La Justicia hace lugar a una medida cautelar contra la DGA y al BCRA permitiendo la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización, así como también el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones.

El 15 de Julio pasado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaría N° 14, dictó resolución en el marco de una medida cautelar interpuesta por un importador, que tenía SIMI observadas si justificativo alguno, ordenando: I.- A la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina, que se abstengan de exigir a la accionante la presentación de ciertas SIMI con el estado de “salida” y la autorización de Licencia No Automática prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución N° 523-E/17, así como también la vigencia del código de Declaraciones Juradas de Composición de Productos –en el caso de encontrarse vencida-, permitiendo la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización; II.-Suspender, en lo pertinente, la Comunicación “A” 7030 del BCRA, modificada por su similar “A” 7068, en cuanto exige la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización del pago de importación de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes.

La Medida Cautelar en cuestión fue promovida en los términos de los artículos 230, 232 y consecuentes del CPCCN yen la Ley Nº 26.854, contra la AFIP -DGA- y el BCRA a los finesde que se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC Nº 4185/18, de la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de Producción con respecto a determinadas solicitudes SIMI, y se ordene a la DGA que prosiga con el trámite aduanero iniciado absteniéndose de exigirle la Licencia No Automática correspondiente en estado de “Salida” en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería. Asimismo, peticiona que se suspenda la aplicación de las Resoluciones de la Secretaria de Comercio 404/2016 y 70/2017 y se ordene a las accionadas que se abstengan de exigir una nueva Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) -ya aprobada-,permitiendo la oficialización de los despachos de importación.

El juez de la causa consideró, a) que en el caso, la presentación de las solicitudes pertinentes y el tiempo transcurrido para su otorgamiento, excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto, configurándose una vía de hecho administrativa (art. 9 Ley 19.549) que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición –aún temporaria- a la importación, sin  sustento legal; b) que entre otras cosas, para justificar la implementación de las licencias no automáticas, se especificó que para ciertos productos resulta conducente establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de dichas importaciones, y que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible, todo lo cual, prima facie, se ve truncado como consecuencia de los sucesivos requerimientos adicionales, que en fallos anteriores fueron entendidas por el Superior como una restricción paraarancelaria a las importaciones, lo que se encuentra prohibido por diversos tratados internacionales que fueron suscriptos por el Estado Argentino.

En base a ello, el juzgador entendió cumplidos los recaudos exigidos por el art. 4 y 13, inc. 2 de la ley 26.854.  

El sentenciante puntualizó, además, que en lo que respecta al plazo establecido en la resolución N° 404-E/16 del Ministerio de producción, en el caso y dado el estado en que se encuentra el trámite, el mismo debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA  se encuentran en estado de “salida”.

Finalmente, en lo que respecta a la Comunicación “A” 7030 del BCRA, en este caso corresponde suspender los efectos de dicha norma en lo que respecta a la conformidad previa del BCRA, ya que de lo contrario se impediría al accionante llevar adelante las operaciones que se autorizan con el dictado de la medida cautelar.

Como conclusión, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, nuevamente hace lugar a un planteo de importadores autorizando importaciones con SIMI observadas injustificadamente y con plazos excedidos, así como también el acceso al mercado de cambios para pagar las importaciones.      

Informe enviado por el estudio Caracoche – Cinto Courtaux – Palomino Abogados

Para mayor información no dude en contactarlos.

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Actualización de Topes de Facturación para Categorías PyME

Actualización de Topes de Facturación para Categorías PyME 1200 630 Simondi

El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó los nuevos topes de facturación para categorías PyMEs.

La Resolución 69/2020 fue publicada en el Boletín Oficial, actualizando así las diferentes categorizaciones PyME de la siguiente forma.

A continuación compartimos el link para la lectura de la mencionada Resolución.

Ver Resolución

BCRA

Comunicación A 7042 BCRA

Comunicación A 7042 BCRA 1122 765 Simondi

Tal como se adelantó luego de la reunión que autoridades de UIA mantuvieron con el BCRA, se han flexibilizado algunos criterios para el acceso al Mercado de Cambios, publicados mediante la Comunicación A 7042.

Los cambios anunciados fueron:

Incremento de US$ 250.000 a US$ 1.000.000 del monto máximo para el acceso directo a las divisas en el Mercado de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones, contabilizado desde el 01/09/2019. Esta modificación aliviaría parcialmente la dificultad generada por la norma en las PyMEs.

Se permitirá un saldo de libre disponibilidad de formación de activos externos líquidos en el país por u$s100.000. Es decir, hasta ese monto no se exigirá la aplicación de estos fondos en los pagos realizados por la empresa en el exterior.

En el mismo sentido, no se contabilizarán en los activos externos líquidos de la empresa los fondos que la misma tenga en concepto de reserva o de garantía constituidos en el marco de contratos de endeudamiento con el exterior, o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Se excluyen también de los activos externos líquidos, los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción. Esto es, no se contabilizarán hasta tanto no se cumpla el plazo tras el cual deben ser liquidadas las divisas en el MULC.

No será requerida la autorización previa del BCRA en el caso de importadores de medicamentos, insumos médicos, abonos y fertilizantes.

Por último, se modificó al 1° de mayo la fecha a partir de la cual se calcularán los 90 días previos sin realizar compra de dólar MEP o mediante contado con liquidación, o transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.  La medida tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2020.

Estas modificaciones reflejan algunas de las propuestas elevadas al BCRA por UIA, que permitirán en este contexto disminuir parcialmente el impacto de la norma.

Creación de Consejo público privado para promoción de las exportaciones

Creación de Consejo público privado para promoción de las exportaciones 2560 1852 Simondi

Cancillería crea un consejo público privado para la promoción de las exportaciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Consejo Público Privado para la Promoción de Exportaciones, en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a través de la Resolución 136/2020 publicada este martes (30.06.2020) en el Boletín Oficial.

El Consejo tendrá como objetivo brindar asesoramiento y realizar propuestas a la Secretaría, para la formulación de una política nacional exportadora con vista a fomentar el crecimiento del sector exportador.

Este nuevo órgano deberá elaborar estrategias para el crecimiento del sector exportador nacional; colaborar en la identificación de mercados claves; asistir en la definición de la oferta exportable; y desarrollar el diseño de programas, objetivos y metas de exportación.

Las recomendaciones, propuestas y acciones llevadas a cabo por el Consejo no tendrán carácter vinculante para el Ministerio.

Estará integrado por la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que lo presidirá, y por las entidades y cámaras con intervención activa en el comercio exterior que sean convocadas a integrarlo, atendiendo al criterio de su representatividad en el sector privado

Ver la Resolución 136/2020

Gobierno autorizó a exportar a más de 2.000 empresas

Gobierno autorizó a exportar a más de 2.000 empresas 1200 800 Simondi

El gobierno nacional autorizó a exportar sus productos y servicios a 2.575 empresas que se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), a través de la resolución 326/2020, del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 01 de Julio en el

Entre las firmas figuran compañías de diferentes sectores, como 3M, Acindar, Alpargatas, Aluar, Axion, BGH, Basf, General Motors, Loma Negra, Newsan, Peugeot, Siemens, Ternium, Toyota, Volkswagen y WalMart.

Ver Boletín Oficial

La normativa también estableció el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la exportación que no se encuentran incluidas, soliciten ser autorizadas para ser exceptuadas del ASPO.

También lo determinó para aquellas firmas exportadoras que ya están exceptuadas del ASPO, pero requieren ser autorizadas para retomar sus envíos al exterior.

Gobierno oficializa la prórroga de la feria fiscal hasta el 17 de julio

Gobierno oficializa la prórroga de la feria fiscal hasta el 17 de julio 1920 1200 Simondi

La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de prorrogar hasta el 17 de julio próximo la feria fiscal quedó oficializada este martes (30.06.2020) con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4750/2020.

La norma precisa que, mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

Ver Resolución 4750/2020

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont precisó que “una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, y aclaró que “la medida no suspende las acciones de la AFIP”.

También, puntualizó que, “durante su vigencia, quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”.

Barbijo

Protocolo de Higiene de la Industria Gráfica

Protocolo de Higiene de la Industria Gráfica 815 470 Simondi

FAIGA y el Sindicato FGB acordaron una serie de medidas en cumplimiento a las disposiciónes preventivas expresadas por el Gobierno Nacional, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de empresarios y trabajadores gráficos.

Atento a la ampliación de nuevos sectores productivos al listado de excepciones contemplado en el Art. 6 del DNU 297/2020 de aislamiento social obligatorio y la proyección de incluir otros más, FAIGA y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense acordaron la elaboración de un Protocolo de Normas Básicas de Salud, Higiene y Seguridad propio del sector gráfico.

Todos los talleres gráficos que deban desarrollar tareas durante el período de aislamiento deberán cumplir con el mencionado protocolo en pos de la defensa de la salud pública.

Ver Protocolo

Cabe destacar que, para las empresas radicadas en la Provincia de Bs. As., el Gobierno de ese distrito ha dictado la Resolución Nº 135/20 que establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de higiene y seguridad específico para esta ocasión, para lo cual otorga un plazo perentorio de 48 horas, a partir de su publicación el pasado 5 de abril.

SRT: Colocación de afiches obligatorios

En virtud de lo expuesto, la SRT dispuso que las ART difundan unos afiches informativos de exhibición obligatoria en todos los establecimientos que deban desarrollar tareas esenciales, contando con las recomendaciones y medidas de prevención a cumplir.

A continuación incluimos un link al texto de la norma sancionada por la SRT, donde también se podrá encontrar el material obligatorio para exhibición:

FAIGA y el Sindicato FGB acordaron una serie de medidas en cumplimiento a las disposiciónes preventivas expresadas por el Gobierno Nacional, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de empresarios y trabajadores gráficos.

Atento a la ampliación de nuevos sectores productivos al listado de excepciones contemplado en el Art. 6 del DNU 297/2020 de aislamiento social obligatorio y la proyección de incluir otros más, FAIGA y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense acordaron la elaboración de un Protocolo de Normas Básicas de Salud, Higiene y Seguridad propio del sector gráfico.

Todos los talleres gráficos que deban desarrollar tareas durante el período de aislamiento deberán cumplir con el mencionado protocolo en pos de la defensa de la salud pública.

Ver Protocolo

Cabe destacar que, para las empresas radicadas en la Provincia de Bs. As., el Gobierno de ese distrito ha dictado la Resolución Nº 135/20 que establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de higiene y seguridad específico para esta ocasión, para lo cual otorga un plazo perentorio de 48 horas, a partir de su publicación el pasado 5 de abril.

SRT: Colocación de afiches obligatorios

En virtud de lo expuesto, la SRT dispuso que las ART difundan unos afiches informativos de exhibición obligatoria en todos los establecimientos que deban desarrollar tareas esenciales, contando con las recomendaciones y medidas de prevención a cumplir.

A continuación incluimos un link al texto de la norma sancionada por la SRT, donde también se podrá encontrar el material obligatorio para exhibición:

Ver Resolución