Nuevas posiciones arancelarias de licencia no automática para poder ser importadas.

Nuevas posiciones arancelarias de licencia no automática para poder ser importadas.

Nuevas posiciones arancelarias de licencia no automática para poder ser importadas. 1920 1279 Simondi

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Se sustituyen los Anexos II, III, VIII, X, XI y se suprime el Anexo XII de la Resolución N° 523/17 SC, referente al trámite de las Licencias No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo. Modificación de listados de posiciones arancelarias.


SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

Disposición N° 29/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-69273594- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modicaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación denitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identicar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que a partir de la evaluación de los ujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identicado un conjunto de mercaderías comprendidas en CIENTO DIECISÉIS (116) posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el n de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.

Que por otra parte, se ha identicado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus ujos comerciales, por lo que resulta aconsejable incluirlos en la Resolución No 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modicaciones.

Que a efectos de llevar adelante las modicaciones aludidas, resulta conveniente sustituir los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución No 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modicaciones.

Que en la misma línea, corresponde suprimir el Anexo XII de dicha norma, atento a que el mismo, a raíz de la exclusión de mercaderías alcanzadas por Licencias de Importación No Automática antes aludida, resulta en la eliminación completa de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en su Apartado 1).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modicatorios, y el Artículo 14 de la Resolución No 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modicaciones.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Sustitúyense los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modicaciones, por los Anexos I (IF-2020-69532978-APN-DIMP#MDP), II (IF-2020-69532897-APN-DIMP#MDP), III (IF-2020-69532750-APN-DIMP#MDP), IV (IF-2020-69532226-APN-DIMP#MDP), y V (IF-2020-69977445-APN-DIMP#MDP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2o.- Suprímese el Anexo XII de la Resolución No 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modicaciones.

ARTÍCULO 3o.- Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4o.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Barrios

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V