Mediante la presente Nota se comunica que la Directiva CCM N° 41/20 que se detalla a continuación entrará en vigor el día 17/10/2020.
Directiva CCM N 41/20: Pedido de reducción arancelaria al 2% para 6.000 toneladas del producto (NCM 4811.90.90) Los demás, por un plazo de 365 días, Nota Referencial: Papeles térmicamente sensibles, en rollos de anchura superior o igual a 400 mm pero inferior o igual a 1.520 mm, libres de Bisfenol A (BPA), con peso inferior o igual a 47 g/m2.
A partir de esa fecha, la Aduana argentina quedará habilitada para aplicar la reducción arancelaria y comenzará a correr el plazo estipulado en la misma.
Asimismo, se informa que para hacer uso de las rebajas arancelarias temporales solicitadas por Argentina y aprobadas por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), la Dirección General de Aduanas ha implementado el código de ventaja “REBAJAABASTECUPO” que los declarantes deben ingresar para acceder al beneficio (reducción arancelaria) al momento de tramitar la importación del bien.
Importante: Si se llegara a utilizar el cupo de 6.000 tons (algo muy dificil al tratarse de esta mercadería en solo un año) y se presentara un despacho de importación este no contará con el beneficio (parcial o totalmente de acuerdo a si había algo de saldo del cupo) la aduana hará una liquidación manuel (LMan) y se deberá pagar el derecho correspondiente.